Calonge Matellanes, Alfredo
Varela Mateos, Esteban
Tort-Martorell Llabrés, Carmen
Panero Gutiérrez, Ricardo
Ankum, Hans
Resumen
El trabajo se ha centrado en clarificar los siguientes puntos: 1) Colacionar no supone aportar a la masa hereditaria, sino que el emancipado colaciona para cada uno de los sui heredes
una porción de sus bienes igual a la que retiene para sí, concretamente la que resulta de aplicar la fórmula: c=1/n+1 (c = cuota de la colación y n = nº de sui heredes).
2) Determinar los presupuestos de la colación: que tanto el suus heres
como el emancipado soliciten y obtengan la bonorum possessio
en el mismo ordo
(presupuesto formal), así como la constatación de que el perjuicio al suus heres
no actúa como medida del cómputo de la colación sino como presupuesto de hecho de la misma. 3) El estudio de los sujetos de la colación pone de manifiesto cómo colaciona el sucesor que acude a la b.p.
por derecho de representación, así como el que se halla bajo la potestad de un tercero o en los supuestos del edicto de coniungendis
. 4) Finalmente, la colación debe operarse mediante la prestación de la cautio de conferendis bonis,
a cuyo estudio se dedica la última parte del trabajo.